
Convocatoria Ayudas MÁSTERES 2023-2024
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE PROGRAMAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE EDIFICACIÓN (ETSEM)
Lista definitiva de ayudas concedidas 
Lista definitiva de admitidos 
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Artículo 1. Objeto de las ayudas.
Es objeto de la presente convocatoria promover ayudas a la matriculación de los estudiantes de los programas de máster universitario oficial que se imparten en la ETSEM: Máster Universitario en Gestión en Edificación (MAGE), Máster Universitario en Innovación Tecnológica en Edificación (MITE), y Máster Universitario en Ejecución de Obras de Restauración y Rehabilitación (MEJORR), o sus correspondientes dobles programas: MAGE-MITE, MAGE-MEJORR y MITE-MEJORR. Las ayudas se destinarán a cubrir parcialmente el coste de matriculación de cada uno de estos programas.
Artículo 2. Número de ayudas.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 12 ayudas para el curso 2023-2024. La dotación total estimada para estas becas es de 425 euros por beca, 5.100 en total, con cargo a la dotación económica concedida a la ETSEM en la 5ª Convocatoria de Financiación de Ayudas para Actividades de los Máster Oficiales, de 15 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.
La dotación total máxima de cada ayuda será de 425 euros. Para poder disfrutar de la ayuda, el estudiante habrá de estar matriculado en el programa de máster para el que se le ha concedido la ayuda, habiendo pagado, parcial o totalmente, los precios públicos de matriculación en las enseñanzas correspondientes previamente a la recepción efectiva de la ayuda. Si el estudiante ha optado por el pago aplazado y resulta beneficiario de la ayuda, la cuantía de ésta no superará el importe del primer pago aplazado realizado por el estudiante, con un límite máximo de 425 euros.
De acuerdo con el artículo 7.j) de la Ley del IRPF, estas ayudas estarán exentas de tributar por dicho impuesto.
Artículo 4. Requisitos para optar a las ayudas.
Podrán obtener la ayuda los estudiantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante).
b) Haber pagado total o parcialmente los costes de matriculación en el programa de máster por el que se opta a la ayuda.
c) No disfrutar de otra ayuda, que cubra los costes de matriculación, para realizar los estudios de máster a los que se refiere la presente convocatoria.
Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección de Investigación, Doctorado y Postgrado de la ETSEM, indicando en qué máster se encuentran matriculados, mediante un correo electrónico enviado a la dirección: subdireccion.investigacion.edificacion@upm.es.
Los estudiantes matriculados en cualquiera de los programas de doble máster de la ETSEM (MAGE-MITE, MAGE-MEJORR o MITE-MEJORR) podrán optar a las ayudas por cualquiera de los programas individuales, o por ambos. En caso de resultar seleccionados provisionalmente para la ayuda en ambos programas, sólo podrán ser beneficiarios de una de las dos ayudas.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Expediente académico oficial de las enseñanzas que le dieron acceso al máster, con calificación media numérica expresamente indicada en el certificado académico. El documento presentado deberá ser legible, y el solicitante debe indicar en qué parte figura la calificación media numérica, en caso de que el documento no esté redactado en español o inglés.
- Carta de pago de los precios públicos de matriculación de la Universidad Politécnica de Madrid, y justificante del pago de estos, indicando el importe de matriculación satisfecho hasta la fecha.
- DNI o pasaporte, para estudiantes españoles o comunitarios, o permiso de estudiante, para los no comunitarios.
Si la solicitud estuviera a falta de documentación, se requerirá al interesado, mediante correo electrónico a la dirección institucional para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Artículo 6. Plazo.
El plazo para la presentación de la solicitud firmada por el interesado será desde el 12 hasta el 15 de septiembre de 2023, ambos inclusive.
Artículo 7. Órgano de Selección.
La Subdirección de Investigación, Doctorado y Postgrado de la ETSEM constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes. El criterio de selección de la comisión será la calificación media obtenida en los estudios que dieron acceso al máster correspondiente.
La comisión, de acuerdo con este criterio de selección, elaborará un listado de estudiantes propuestos para obtener la ayuda, en función de su expediente académico, y elaborará una lista ordenada de suplentes de acuerdo con el mismo criterio (expediente académico). Si hay solicitantes excluidos se indicarán las causas de exclusión.
La comisión levantará acta de la reunión de valoración.
Artículo 8. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva. Como se ha mencionado, el criterio único para establecer una lista ordenada de solicitantes será la calificación media obtenida en los estudios que dieron acceso al máster universitario.
Artículo 9. Resolución y pago de las ayudas.
La resolución contendrá la relación de alumnos beneficiarios de cada ayuda y una relación priorizada y ordenada de alumnos suplentes que no hayan sido seleccionados, y se publicará el 18 de septiembre de 2023. Los beneficiarios y suplentes serán notificados de la publicación de la resolución. Los solicitantes excluidos de la convocatoria aparecerán en la lista con indicación de la causa de exclusión. Se establece un plazo de reclamaciones de 4 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación
de la resolución.
Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la Oficina de Gestión Económica del Centro procederá a hacer efectivo el pago de la ayuda a los beneficiarios.
Artículo 10. Medios de notificación y publicación.
La resolución de adjudicación de ayudas será notificada mediante su publicación en la página web de la ETSEM y en los medios habituales en los Centros de la UPM.
Artículo 11. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por esta normativa y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 87/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Estatutos de la UPM y por las demás normas autonómicas o general concordante que resulte de su aplicación.
Artículo 12. Recursos.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante este rectorado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid (C/ Gran Vía 19, 28013 Madrid) en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Puede dirigir cualquier duda o consulta sobre la convocatoria al correo electrónico:
subdirector.investigacion.edificacion@upm.es