
Convocatoria Ayudas MÁSTERES
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL ESTUDIO DE PROGRAMAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE EDIFICACIÓN (ETSEM)
LISTA DEFINITIVA DE AYUDAS CONCEDIDAS
Artículo 1. Objeto de las ayudas.
Es objeto de la presente convocatoria promover la formación de los egresados del Grado en Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid, o del Doble Grado en Edificación y Administración y Dirección de Empresas del curso académico 2022-2023, para que puedan incorporarse a los programas de máster universitario oficial que se imparten en la ETSEM: Máster Universitario en Gestión en Edificación (MAGE), Máster Universitario en Innovación Tecnológica en Edificación (MITE), y Máster Universitario en Ejecución de Obras de Restauración y Rehabilitación (MEJORR). Las ayudas se destinarán a cubrir parcialmente el coste de matriculación de cada uno de estos programas.
Artículo 2. Número de ayudas.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 3 ayudas para el curso 2023- 2024. La dotación total estimada para estas becas es de 1.700 euros por beca, 5.100 en total, con cargo a la dotación económica concedida a la ETSEM en la 5ª Convocatoria de Financiación de Ayudas para Actividades de los Máster Oficiales, de 15 de noviembre de 2022.
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.
La dotación total de cada ayuda será de 1.700 euros. Para poder disfrutar de la ayuda, el estudiante habrá de haberse matriculado en el programa de máster para el que se le ha concedido la ayuda, habiendo pagado los precios públicos totales de matriculación en las enseñanzas correspondientes previamente a la recepción efectiva de la ayuda. De acuerdo con el artículo 7.j) de la Ley del IRPF, estas ayudas estarán exentas de tributar por dicho impuesto.
Artículo 4. Requisitos para optar a las ayudas.
Podrán obtener la ayuda los estudiantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acrediten los siguientes requisitos:
- Haber finalizado los estudios del Grado en Edificación o del Doble Grado en Edificación y Administración y Dirección de Empresas. Deberán acreditarlo con la solicitud del título oficial de Graduado en Edificación.
- Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (permiso de estudiante).
Artículo 5. Solicitudes y documentación a presentar.
Las solicitudes se deberán enviar a través de la Sede Electrónica de la UPM (sede.upm.es) mediante una instancia general dirigida a la Subdirección de Investigación, Doctorado y Postgrado de la ETSEM.
Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
- Justificante oficial de haber satisfecho los precios públicos de expedición del título de Graduado en Edificación.
- Carta de admisión en el programa de máster (MAGE, MITE o MEJORR) que se pretende cursar.
Si la solicitud estuviera a falta de documentación, se requerirá al interesado, mediante correo electrónico a la dirección institucional para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Artículo 6. Plazo.
El plazo para la presentación de la solicitud firmada por el interesado será desde el 5 hasta el 13 de julio 2023, ambos inclusive.
Artículo 7. Órgano de Selección.
La Subdirección de Investigación, Doctorado y Postgrado de la ETSEM constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes. El criterio de selección de la comisión será la calificación media obtenida en el Grado en Edificación.
La comisión, de acuerdo con este criterio de selección, decidirá el beneficiario de la ayuda (que será el estudiante de mejor expediente académico entre todos los solicitantes), y elaborará una lista ordenada de suplentes en función de su expediente académico. Si hay solicitantes excluidos se indicarán las causas de exclusión.
La comisión levantará acta de la reunión de valoración.
Artículo 8. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección es el de concurrencia competitiva. Como se ha mencionado, el criterio único para establecer una lista ordenada de solicitantes será la calificación media obtenida en el Grado en Edificación.
Artículo 9. Resolución y pago de las ayudas.
La resolución contendrá la relación de alumnos beneficiarios de cada ayuda y una relación priorizada y ordenada de alumnos suplentes que no hayan sido seleccionados, y se publicará el 14 de julio de 2023. Los beneficiarios y suplentes serán notificados de la publicación de la resolución.
Para obtener la dotación económica de la ayuda, el beneficiario deberá formalizar su matrícula en el programa de máster elegido previamente a la recepción de la dotación económica (el plazo establecido por la UPM es desde el 20 de julio al 3 de agosto de 2023, ambos inclusive). Si en un plazo de 2 días desde la publicación de la resolución el beneficiario no ha realizado el pago del importe total de su matrícula, el primer suplente pasará a ser el beneficiario de la ayuda, y así sucesivamente hasta que el beneficiario haga efectivo el pago del importe total de la matrícula del programa seleccionado.
Una vez formalizada la matrícula, el beneficiario de la ayuda enviará por sede electrónica el resguardo de haber pagado el importe total de matriculación, y posteriormente la Oficina de Gestión Económica del Centro procederá a hacer efectivo el pago de la ayuda al estudiante matriculado.
Artículo 10. Medios de notificación y publicación.
La resolución de adjudicación de ayudas será notificada mediante su publicación en la página web de la ETSEM y en los medios habituales en los Centros de la UPM.
Artículo 11. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por esta normativa y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 87/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Estatutos de la UPM y por las demás normas autonómicas o general concordante que resulte de su aplicación.
Artículo 12. Recursos.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante este rectorado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid (C/ Gran Vía 19, 28013 Madrid) en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución.
Puede dirigir cualquier duda o consulta sobre la convocatoria al correo electrónico:
subdirector.investigacion.edificacion@upm.es